Helipuertos normativa vigente

Registro de helipuertos de la Faa

(c) Contener al menos 2 superficies de aproximación al helipuerto libres de obstáculos. La superficie de aproximación del helipuerto comienza en el extremo del área de aterrizaje del helipuerto con el mismo ancho que el área de aterrizaje, y se extiende hacia afuera y hacia arriba por una distancia horizontal de 4.000 pies donde su ancho es de 500 pies. La pendiente de la superficie de aproximación es de 8 a 1. Dos de las superficies de aproximación del helipuerto previstas estarán ubicadas de manera que sus líneas centrales formen un arco de no menos de 90 grados en su intersección. Cada superficie de aproximación del helipuerto proporcionará un área adecuada para un aterrizaje de emergencia durante el despegue, el ascenso y el aterrizaje.

(d) Si un helipuerto está situado en una estructura elevada o en un tejado, el helipuerto deberá cumplir con los códigos locales de construcción e incendios. La zona de aterrizaje deberá estar diseñada para soportar 1,5 veces el peso bruto máximo del mayor helicóptero autorizado a utilizar el helipuerto. Al solicitar una licencia, el solicitante deberá presentar un certificado firmado por un ingeniero profesional registrado en este estado, que certifique la conformidad estructural del helipuerto.

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A.  Propósito. Este capítulo establece normas y requisitos para el establecimiento y operación de helipuertos y helisuperficies con el fin de proteger la salud, la seguridad y el bienestar del público:

  Helipuerto peñon de ifach

“Nivel de ruido ambiental (ANL)”: el nivel de ruido de fondo existente, excluyendo el ruido emitido por un helicóptero, medido por un sonómetro de clase 1 o 2 que cumpla las normas del Instituto Nacional de Normalización de Estados Unidos (ANSI-SI.4-1983) y medido en dBA.

Por “nivel de ruido de helicóptero (HNL)” se entiende el nivel máximo de ruido generado por un helicóptero, medido por un sonómetro de clase 1 ó 2 que cumpla las normas del Instituto Nacional de Normalización Americano (ANSI-SI.4-1983) y medido en dBA.

“Helistop” significa una zona terrestre designada o una estructura de techo utilizada para la recogida o descarga de pasajeros y carga, que no proporciona instalaciones de mantenimiento y reparación de helicópteros ni servicios de abastecimiento de combustible.

1.  Un uso del suelo sujeto a interferencias o molestias por la intrusión del ruido de los helicópteros. Los ejemplos incluyen, pero no se limitan a: usos residenciales; instalaciones educativas, culturales y religiosas; servicios de salud; servicios de alojamiento turístico; instalaciones recreativas o de entretenimiento al aire libre; oficinas; laboratorios de investigación; y áreas silvestres o monumentos designados por el gobierno; o

Requisitos de los helipuertos privados

1.  Además de los criterios de decisión aplicables en LUC 20.30B.140 o 20.30E.140, la Ciudad tendrá en cuenta, aunque sin limitarse a ellos, los siguientes criterios, a la hora de decidir si aprueba o aprueba con modificaciones una solicitud de Permiso de Uso Condicional o de Uso Condicional Administrativo de un helipuerto:

a.  En consideración a los impactos acústicos identificados, la Ciudad puede imponer condiciones que restrinjan el tipo de aeronave que se permite aterrizar en un helipuerto aprobado, y condiciones que limiten el número de despegues y aterrizajes diarios y las horas de funcionamiento.

  Luces para helipuertos

c.  La Ciudad puede considerar si las trayectorias de aproximación y salida están libres de obstáculos y si las áreas residenciales o críticas se verían afectadas negativamente. La Ciudad también puede considerar si las trayectorias de aproximación y salida colindan con corredores de autopistas o vías fluviales.

2.  Todas las solicitudes de construcción de un helipuerto deben incluir los resultados de la revisión correspondiente de la Administración Federal de Aviación. La determinación de un impacto negativo en el espacio aéreo navegable por parte de la FAA dará lugar a la denegación del uso del suelo o de la licencia de obras, a menos que el solicitante se comprometa a cumplir las recomendaciones para mitigar dichos impactos. Las medidas de mitigación se convertirán en condiciones del uso del suelo o del permiso de construcción.

Requisitos de iluminación del helipuerto

Un helipuerto es un pequeño aeropuerto adecuado para el uso de helicópteros y algunas otras aeronaves de elevación vertical. Los helipuertos designados suelen contener una o más zonas de aterrizaje y despegue y también pueden tener instalaciones limitadas, como combustible o hangares. En algunas ciudades grandes, también puede haber instalaciones aduaneras[1].

En el uso estadounidense, un helipuerto se define como “una zona de tierra, agua o estructura utilizada o destinada a ser utilizada para el aterrizaje y despegue de helicópteros, e incluye sus edificios e instalaciones si los hay”. Un helipuerto consistirá en uno o más helipuertos, que se definen como “un área pequeña y designada, generalmente con una superficie preparada, en un helipuerto, aeropuerto, área de aterrizaje/despegue, plataforma/rampa o área de movimiento utilizada para el despegue, aterrizaje o estacionamiento de helicópteros”[2][3].

  Fotos de helipuertos

El espacio aéreo que rodea inmediatamente al helipuerto se denomina superficie primaria. Esta superficie coincide en forma y tamaño con la zona de despegue y aterrizaje designada. Esta superficie es un plano horizontal igual a la elevación del helipuerto establecido. La Superficie Primaria se divide a su vez en tres regiones distintas. Éstas son: el área de “aterrizaje y despegue” (TLOF), el área de “aproximación final y despegue” (FATO) y el “área de seguridad”[1][5].

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